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Aguinaldo genera credito al salario (/40U)

antoine_foucault
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Hola gurus,

Gracias de ante mano por vuestro apoyo.

Me reportaron anoche desde administración de personal que al lanzar las off-cycle del aguinaldo el sistema genera un credito al salario. Ejemplo con un empleado que cobra MXN 235,05 al dia -> 7065,00 al mes SAP genera /40U Crédito sal.bruto extraer de -253,54 en base a los datos mensuales de la T7MX14) y me toca el /40S importe bruto extra.

Según reviso la MXTAX el crédito al salario se genera también en nominas regular pero luego se cancelan cosa que no occure con la off-cycle.

¿Aglunos de vosotros teneis el mismo problema? ¿Me sabríais comentar si a nivel de parametrización me falta algo adicional?

Para salir del paso manualmente voy a aprovechar el infotipo 0561 de impuestos marcando no aplicar subsidio que parece resolver la situación y generarme una IT a la salida de la MXTAX correcta sin /40U y con el /40S correcto pero no me parece logico usar este infotipo si el crédito al salario no tiene sentido en estas situaciones.

La T7MX14 supongo que es correcta la tengo igual que en el mandante 000 así :

Gracias de ante mano gurus.

Accepted Solutions (1)

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DavidHernandez
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Buenos Días Antoine,

Te puedo sugerir el uso de Exits para solucionar tu problema, filtrando solo nóminas especiales. IF_EX_BADI_HMXCISR0_003~HMXCISR0_003.


Según el tipo de nómina especial, controlas lo que necesitas.


Saludos

antoine_foucault
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Buenas tardes David,

Gracias por tu ayuda.

Si he visto que existen varias exit pero llevamos muchos años en productivo. No se si me aclaro del todo. ¿La generación del /40U es estándar y si no la quiero tendría que hacer un retraimiento en una de las exit?

Hasta donde veo, no hay manera de diferenciar el tratamiento y pensaba que la causa quizás era la base ordinaria que solo contiene las CC-nóminas del IT0008 durante la evaluación de la off-cycle del Aguinaldo pero según analizo la veo bien.

Hemos salido del paso con una corrección manual pero me gustaría entender mejor lo que sucede. Los usuario me indican que el crédito al salario (que ya no existe) sera el subsidio no se debe aplicar durante el aguinaldo. ¿Me cuesta creer que solucionar esto pasa por un desarollo de cliente cuando es aplicable a todas las empresas?

Gracias y felices fiestas.

Antoine.

Former Member
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HOla Buenas Noches

Con relación a tu calculo los importes están correctos, lo que sucede es que con las reformas del ISR de fecha 01.01.2008 solo se efectuaron las actualizaciones a los conceptos de la nómina ordinaria

Nota 1273011

According to the adaption of the HCM MX refering to the tax reform that was applied from January 1st of 2008, the column of the report HMXCGRI0:

CREDITO AL SALARIO      ref. to WageType /401 (Crédito sal. efectivo)

must be replaced for the column:

SUBSIDIO AL EMPLEO      ref. to WageType /481 (Subsidio al empleo efvo)

And the following columns must be discontinued:

SUBSIDIO ACREDITABLE    ref. to WageType /405 (Subs.acreditable)

SUBSIDIO NO ACREDITABLE ref. to WageType /406 (Subs.no acreditable)


Nota 1121258

Changes in the code of payroll function MXTAX was done. There are new constants for the four new wage types. This is necessary because retro calculations over a period before 01/01/2008 must use the 'old' wage types for these concepts:

c_sbeef - Subsidio al empleo efvo = /481 (use instead of c_crsef)

c_sbebr - Subs. al Empleo bruto = /484 (use instead of c_crfis)

c_sbeem - Subs. al empleo efvo mes = /482 (use instead of c_mcefe)

c_sbebm - Subs. al Empleo bruto mes = /485 (use instead of c_mcfis)

Also, there are changes at the source code in order to use these new constants, replacing the old ones, when the period considered is after 01/01/2008.

To control it is necessary to create a new value at the view "v_t5f99vd":

AgPai:32 Grupo:NOTE NºCorrec: 1121258 Fecha:01.01.2008


El concepto que te aparece como credito al salario corresponde en teoria al subsidio al empleo de la tabla, (/484 de la nómina ordinaria)


Si lo que requieres es que en la nómina especial en el calculo del aguinaldo no aplique el subsidio al empleo de la tabla, hay dos soluciones:

1.- La que ya hiciste de activar el check box del infotipo 561 para todos los empleados.

2.- crear una entrada de tabla QUINCENAL , MENSUAL Y SEMANAL (esto es de acuerdo a las nominas que generas en la vista V_T7MX11  serian por ejemplo zMEN, ZQUN, ZSEM.

el siguiente paso es copiar de la tabla v_t7mx12 la tabla vigente por ejemplo la mensual ME01 a la ZMEN con las mismas entrdas y valores , solo a partir de los de este año en adelante.

en la tabla v_t7mx13 efectuar la copia de la tabla ME01 a la ZMEN

Y en la tabla v_t7mx14 crear la entrada zmen con loa valores de lim inf .01 lim sup 99,999,999.99 , subsidio empleo 0.00  vigengia del 01.01.2014 al 31.12.9999

En la tabla v_t7mx03 para la areas de personal en donde no quieras aplicar el subsidio se aplicaria la tabla ZMEN

NOTA la ZMEN seria como ejemplo para mensuales, hay que hacer las copias de acuerdo a la periodicidad de tus nóminas y tablas a utilizar quincenal, semanal, catorcenal. etc.

Saludos

Rosalio Gonzalez

antoine_foucault
Active Contributor
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Hola Rosario,

Vaya paso a paso que me has marcado; esta genial. Muchísimas gracias por tu tiempo la verdad! Es enero ya sabes cierre de año, cambios anuales, go live de nomina... en cuanto tengo el tiempo lo miro para confirmar. Pero por mi tu solución me parece la correcta.

Saludos,

Antoine

Answers (2)

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johnatan_gomez
Contributor

Hola Antonie,

Checate el método de calculo de impuesto en la V_T7MX03. Para el tipo de calculo de impuesto A (Aguinaldo) debe ser 6 Pagos extraordinarios anuales con tabla mensual.

saludos

Johnatan

antoine_foucault
Active Contributor
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Hola Johnatan:

Gracias por tu respuesta, lastima parece que la V_T7MX03 esta bien, tengo a todo el mundo de esta forma desde hace años... impuesto "A"guinaldo, 6 pagos extraordinarios, tabla mensual:

Gracias!

HugoRodriguez
Product and Topic Expert
Product and Topic Expert
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Hola.

los conceptos /40U y /40S son informativos y se utilizan para calcular la tasa que indica el Art. 142 RLISR. No tienen efectos secundarios en los procesos posteriores.

Los únicos que tienes que tomar en cuenta en este caso son los conceptos /443 y /447.

saludos!