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Modelos 216/296: Atrasos ejercicios anteriores

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Buenos días.

Nuestro departamento legal nos ha comunicado que los atrasos correspondientes a ejercicios anteriores se deben reportar acumulando en las bases del ejercicio actual, es decir, sin diferenciar por ejercicio, cosa que sí hace el modelo 190.

El total del modelo 216 debe coincidir con lo reportado en el modelo 296.

El Artículo 12 del Real Decreto 1776/2004 dice lo siguiente:

Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto”.

Así que en base a estos dos artículos, si el atraso es exigible en 2014, el impuesto se devenga en 2014 y también nace en ese momento la obligación de retener. No hay que imputarlo a ejercicios pasados.

Ahora bien, si el atraso fuese exigible en 2013 y se paga en 2014 por error, estaríamos ante una situación diferente. En ese caso habría que hacer complementarias de los 216 y 296 de 2013 e incluir la retención correspondiente.


Mi pregunta es, ¿vuestro modelo 216/296 generado en SAP está acumulando todos los atrasos de ejercicios anteriores en el ejercicio actual o, por contra, sólo reporta los valores del ejercicio actual, de modo que tenéis que generar complementarias fuera del sistema?


Saludos.


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JohnWick
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Hola Alejandro ¿qué tienes en la parametrización de la característica EATRA y las tablas T5EI6 y  T5EI7?


Saludos, Manuel

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Hola, Manuel.

Gracias por tu respuesta.

Actualmente la tenemos vacía.

Según dice la Nota 445687, "Si no se hace una entrada para una combinación de período/agrupador se considera una posible retroactividad como ATRASO".

¿Estás sugiriendo que hagamos esa parametrización para que los atrasos de ejercicios anteriores de los NO residentes sean considerados como "NO ATRASO"? ¿Es así como lo estáis haciendo vosotros?

Saludos,

Alejandro

JohnWick
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Si, es parametrizando la característica según vuestras necesidades y conforme a vuestros conceptos de nómina devolviendo en la misma agrupadores de conceptos de atrasos que debeis configurar en la tabla V_T5EI6 según  el parámetro periodo, el año, el periodo de calculo de nómina, el agrupador y si se considera atraso o no.

Saludos,

Manuel