cancel
Showing results for 
Search instead for 
Did you mean: 

Norma Foral 3/2014, de 17 de Enero, Guipuzkoa

Former Member
0 Kudos

Buenos días,

Quería saber para cuando se estima la liberación de nota SAP que contemple los cambios relativos en materia IRPF y rendimientos irregulares a implementar en el sistema debido a los cambios publicados en la citada norma foral 3/2014 de 17 de Enero de Guipuzkoa.

Muchas Gracias.

Accepted Solutions (0)

Answers (1)

Answers (1)

gema_moraleda
Product and Topic Expert
Product and Topic Expert
0 Kudos

Buenos días,

¿Por favor podría indicarnos a qué artículo en concreto os referís? ¿Cuál es el cambio?

Saludos,

Gema.

Former Member
0 Kudos

Por ejemplo,

Artículo 9 - Rentas exentas.

Apartado 5:

La cantidad máxima exenta en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores de este número no podrá ser superior a 180.000 euros. Este límite será único por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización.

Artículo 19 - Rendimientos del trabajo.

Apartado 2:

a) Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Asimismo, se podrá aplicar un porcentaje de integración del 40 por 100 a la totalidad o a una parte de las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, en los términos que se aprueben reglamentariamente.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 a los que se refiere este apartado no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.

Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

Título V. Base Liquidable.

Articulos desde 67 a 73.

Un Saludo,

Ana.

gema_moraleda
Product and Topic Expert
Product and Topic Expert
0 Kudos

Buenos días, pero no existe cambio a lo que estaba en años anteriores.

Mantiene el límite de 300.000 euros anuales respecto de la base sobre la que aplicar los coeficientes de integración (40%,50% o 60%), para las rentas con período de generación plurianual y para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Si consideras que el sistema no se está comportando de forma correcta o hay algo que no estemos teniendo en cuenta, necesitaríamos más detalles.

Saludos,

Gema.

Former Member
0 Kudos

Reduc.rend.irreg. mutuo acordo, dice ser del 40% en lugar del 60% que ahora está en v_t5ei3

¿no se va a actualizar este dato?

Rentas exentas por indemnización, no deben superar 180.000 ¿No se va a dar de alta cote en v_t5ei3 con este tope?

Los artículos del 68 a 73 habla de distintas reducciones a aplicar para obtener la base liquidable ¿Está ya tenido en cuenta en la función del cálculo de IRPF?

Muchas gracias.

gema_moraleda
Product and Topic Expert
Product and Topic Expert
0 Kudos

Por favor, abre un mensaje y realiza un ejemplo en el que no se esté calculando de forma correcta. Saludos, Gema.

Former Member
0 Kudos

Muchas gracias, Gema.

He abierto mensaje nº 181822.

Un Saludo,

Ana.